Gravera en valle virgen II

(Nombre propuesto)
Gravera en valle virgen II Gravera en valle virgen II
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Gravera en valle virgen II

Gravera en valle virgen II
Seis meses después (http://www.biodiversidadvirtual.org/habitats/Gravera+en+valle+virgen-img3534.search.html), continúa la extracción de vete tú a saver que material.
Podeis ver una evolución del suceso en: http://ribagorzaenaccion.blogspot.com/2010/12/nueva-gravera-en-aguinaliu.html
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IDENTIFICACIÓN:
 
 
FOTOGRAFIA TOMADA EN:
España
Huesca
TESTING o PUNTO BV:
Nº 28 PUNTOBV ESPACIO PIRINEOS- Graus-Huesca
EQUIPO Y TÉCNICA FOTOGRAFICA UTILIZADA:
 
Información EXIF:
Canon
Canon EOS 400D DIGITAL
1/20 sec(s)
F/7.1
400
18mm

Comentarios:


  • Me pregunto por las conclusiones de la evaluación de impacto ambiental para esta actividad. Estaria bien echarle un vistazo y cuando se puso en consulta pública, si es que se hizo.


  • que va!
    no hubo nada, y menos una evaluación de impacto ambiental. Es una tío de la zona que actúa bastante impunemente pero nadie le dice nada. Así estamos.


  • Hola Jorge, te copio la respuesta que me han enviado sobre este tema desde Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón:

    En relación con su correo electrónico referente a una extracción de áridos en Aguinaliu, le comunico que el Agente de Protección de la Naturaleza cursó una denuncia por modificación de la cubierta vegetal contra una empresa de áridos y hormigones con motivo del inicio de los trabajos de desbroce y desmonte que esa empresa llevó a cabo en Aguinaliu. El agente cursó la denuncia al no tener constancia de la autorización de los trabajos y no haberle aportado la empresa documentación justificativa de que existiese dicha documentación.Sin embargo, una vez visitada la obra por un técnico del Servicio Provincial de Medio Ambiente y revisada la documentación obrante en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo (Sección de Minas), se comprobó que la actividad extractiva contaba con autorización de éste, de 28 de abril de 2008, y que previamente, el 29 de febrero de 2008, el plan de restauración de la cantera había sido informado favorablemente por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.A la vista de dicha documentación, se concluyó que no existía infracción a la Ley 15/2006 de Montes de Aragón y no procedía la instrucción de expediente sancionador al estar debidamente autorizada la actividad minera.Atentamente.


  • ostras!!
    muchas gracias.
    He de decir que fue hace unos días cuando encontré en la página del ministerio de industria, en el catastro minero, esa autorización, y me sorprendió mucho. No lo dige en su día pero la sospecha que tenía sobre la extracción de ofita quedó congirmada (material con el que se construye el pavimento de las vías del AVE). También me enteré de que el valle en el que se encuentra, está catalogado como lugar de protección del quebrantahuesos, y la verdad, si esto es cierto, no entiendo como pudieron autorizar algo así, además la extensión es de casi 4 hectáreas.

    Te paso el enlace por si te interesa de la autorización:
    http://geoportal.mityc.es/CatastroMinero/MostrarInformacionExtendidaDm.do?tcoor=22&ttidm=A1&tfrac=00&tnreg=203

    Si te mueves por el catastro minero, podrás ver, en el municipio de Graus, que no sólo se ha autorizado esta cantera sino que también se autorizó la extracción de sal en todo el barranco y de áridos en la parte alta del mismo (me acabo de dar cuenta hoy de esto último, el otro día no estaba).
    Por cierto, siendo tal la extensión y el lugar en el que se encuantra, tendría que haber habido previamente una evaluación de impacto ambiental, no?

    Saludos y muchas gracias, de verdad, por la información y el interés mostrado.


  • Jorge, dependerá del volumen y superficie de extracción si necesita EIA. Es algo que se deberia investigar. Te copio lo que dice la ley:

    Grupo 2. Industria extractiva.

    a. Explotaciones y frentes de una misma autorización

    o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales

    y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D

    cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973,

    de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria,

    cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Explotaciones en las que la superficie de terreno

    afectado supere las 25 hectáreas.

    2. Explotaciones que tengan un movimiento total de

    tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año.

    3. Explotaciones que se realicen por debajo del nivel

    freático, tomando como nivel de referencia el más elevado

    entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer

    una disminución de la recarga de acuíferos superficiales

    o profundos.

    4. Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica

    actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica. Aquellos

    otros depósitos y turberas que por su contenido en flora

    fósil puedan tener interés científico para la reconstrucción

    palinológica y paleoclimática. Explotación de depósitos

    marinos.

    5. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías,

    carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos

    superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores

    a 2 kilómetros de tales núcleos.

    6. Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos

    o en un área que pueda visualizarse desde cualquiera

    de sus límites establecidos, o que supongan un

    menoscabo a sus valores naturales.

    7. Explotaciones de sustancias que puedan sufrir

    alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan,

    en límites superiores a los incluidos en las legislaciones

    vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en

    concentraciones tales que supongan


  • hombre...
    si la Evaluación de Impacto Ambiental, en esta situación, depende solamente de estos siete puntos, la verdad es que no se a de hacer EIA.
    Aunque el punto 3 no estoy del todo seguro, y el punto 4, como expliqué en: http://www.biodiversidadvirtual.org/habitats/Gravera+en+valle+virgen-img3534.search.html; el curso del barranco fue completamente modificado para realizar el acceso, pero no para extraer material como indica este punto.


  • no había leído los comentarios de esta foto, estaba con la foto anterior.

    En la imagen se nota la progresión de la actividad de extracción... qué bonito está quedando

    Lluís muy bien hecha esa consulta, y grata respuesta por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Huesca, todo un detalle. Si bien no dicen si esa actividad está sometida a un condicionado "ambiental" durante la explotación, y al finalizar la misma. Tiene que estar sometida a unas condiciones, no sabemos cuales.

    Jorge muy interesante ese enlace del Catastro Minero.

    A pesar de la respuesta del Sº Territorial de Huesca, yo miraría con lupa la Ley 15/2006 de Montes de Aragón, y la Ley Estatal de Biodiversidad (42/2007). El APN empezó bien denunciando pero luego llegó el técnico y... "todo está correcto". No sé... demasiado familiar me resulta eso.

    Por ejemplo, Jorge, dices que ese valle está catalogado como "lugar de protección del quebrantahuesos". Yo ahondaría en eso, no puede ser que un lugar preservado para una especie con esa categoría de amenaza pueda ser compatible con una actividad tan impactante e irreversible como esa. No me cuadra nada. ¿Tuvo en cuenta ese "Instituto Aragonés de Gestión Ambiental" esa consideración del lugar como "lugar de protección del quebrantahuesos". Lo dudo.

    Aragón tiene aprobado un Plan de Recuperación del Quebrantahuesos... igual en él dice que cualquier lugar declarado "lugar de protección del quebranta" no puede autorizarse tal o cual cosa... Decreto 184/94 de 31 de agosto.

    Al Gobierno de Aragón y a la FCQ les dieron un LIFE para esta especie ¿qué territorio fué el ámbito de actuación de ese LIFE? sería un poco contradictorio que esa zona fuera ámbito de actuación de aquel LIFE.

    En la Estrategia para la Conservación del Quebrantahuesos en España, en su punto 5.3 ("protección y mejora del hábitat...") ver lo que dicen los puntos 5.3.1 a 5.3.4. Incluso el 5.3.6. ¿Han considerado esto para dar el visto bueno a esta explotación? me da a mí que... "se les ha olvidado".

    Por otro lado, en la respuesta que le dieron a Lluís nada dicen de la afección al Dominio Público Hidráulico. ¿Está al corriente de esto el Organismo de Cuenca correspondiente? (Confederación Hidrográfica de xxxxxx) ¿hay autorización de la Confederación Hidrográfica para ese encauzamiento-entubado-lo que hayan hecho?

    saludos


  • bueno, respecto a lo de protección del Quebrantahuesos, quizás me precipité. He estada indagando, y no es que sea una zona en concreto y delimitada, sino que se encuentra dentro del ambito de protección de Quebrantahuesos existente en todo el norte de la provincia de Huesca.
    Respecto a lo de la Ley 15/2006 de Montes de Aragón, ya la estoy mirando haber que sale.
    Y al Decreto 184/94 de 31 de agosto también lo estoy mirando pero poco pone.
    Salud/os